Panamá

Cintillo

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panama degrade

 

¿Cómo incorpora Panamá la movilidad humana en el contexto de desastres

en sus leyes, políticas y otros marcos operativos?

 

 

1. Incorporación de la población migrante en la legislación, reglamentos y políticas en materia de gestión de riesgo de desastres: 

La Política Nacional de Gestión Integral de Riesgo de Desastres de Panamá indica con relación al derecho a la prevención que: ‘...Las personas (nacionales o extranjeras) y comunidades vulnerables, así como los ecosistemas con los cuales interactúan, tienen el derecho a que los procesos, planes y programas de desarrollo se realicen considerando sus condiciones actuales de riesgo y evitando la creación de nuevas amenazas y vulnerabilidades, a través de la gestión integral del riesgo...’[2]; a pesar de no contemplar referencias al tema de la integración de la población migrante en los planes y preparativos de respuesta a desastres y emergencias[1].


[1] En particular la Ley Nº 7 sobre la reorganización del Sistema Nacional de Protección Civil del año 2005; el Decreto Ejecutivo Nº 177 de 30 de abril de 2008, 'Por el cual se reglamenta la ley 7 de 11 de febrero de 2005' (ley sobre el Sistema Nacional de Protección Civil).

[2] Política Nacional de Gestión Integral de Riesgo de Desastres’, Decreto Ejecutivo 1,101 del 30 de diciembre de 2010 (Gaceta Oficial No.26699 del 12 de enero de 2011), p.10.

 

2. Integración de consideraciones sobre los impactos adversos del cambio climático y su relación con la migración y el desplazamiento de personas en estrategias, planes y otras políticas públicas relevantes en materia de cambio climático a nivel nacional:

La Estrategia Nacional de Cambio Climático 2050 de Panamá incluye una acción para ‘...Establecer planes de reubicación en tierra firme a población vulnerable...’[1] (comunidades asentadas en áreas de playa o costa).

Por otro lado, en la actualización de la Primera Contribución Determinada a Nivel Nacional (CDN1) presentada en diciembre del año 2020, se indica que:

‘Panamá reconoce que al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, se deberá respetar, promover y tomar en consideración sus respectivas obligaciones con respecto a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional’[2]

Asimismo, se indica que ‘Los eventos climáticos extremos como sequías, inundaciones, ciclones, incendios forestales, conllevan a impactos como el desabastecimiento hídrico y de alimentos, daños a la infraestructura construida y asentamientos humanos, desplazamiento de población e incremento de la morbilidad y mortalidad’.

 

[1] Gobierno de la República de Panamá (2019). Estrategia Nacional de Cambio Climático 2050. Ciudad de Panamá, p.59.

[2] Ministerio de Ambiente (2020). Contribución determinada a nivel nacional de Panamá (CDN1). Primera Actualización. Diciembre 2020, p.6.

 

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